Ni aperturar ni recepcionar
02.10.2015
Un error que muy a menudo se comete en el mundo jurídico es utilizar estas dos acepciones: "aperturar" y recepcionar.
Un error que muy a menudo se comete en el mundo jurídico es utilizar estas dos acepciones: "aperturar" y recepcionar.
Las letras mayúsculas, tanto si se trata de iniciales como si se integran en una palabra escrita enteramente en mayúsculas, deben llevar tildes si así les corresponde según las reglas de acentuación, por ejemplo: Ángel, PROHIBIDO PISAR EL CÉSPED.
Estaba revisando algunos artículos sobre el uso correcto de estas palabras.