Acoso de consumo
¿Quién de nosotros no ha sido objeto de múltiples llamadas efectuadas por parte de los trabajadores de las entidades bancarias y operadoras telefónicas para ofrecernos sus productos y servicios? Creo que toda persona adulta ha pasado por ello.
Sin temor a exagerar, casi a diario muchas personas recibimos insistentes llamadas por parte de dicho tipo de empresas, y a pesar de que una y otra vez se les dice que tenemos interés en los servicios ofrecidos, las llamadas persisten. Esta práctica utilizada por estas grandes empresas en las que atosigan a los consumidores configura un método comercial agresivo, el cual se encuentra prohibido conforme así lo dispone el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este artículo señala -entre otros puntos- que a todo consumidor le asiste el derecho a la protección contra los métodos comerciales agresivos, lo que implica que los proveedores no pueden realizar prácticas que menoscaben de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de -entre otras modalidades- el acoso.
Así, Movistar es quizá la operadora que más incurre en este tipo de métodos invasivos para "motivar" a los consumidores a adquirir sus productos o servicios. Particularmente, en las llamadas telefónicas que he recibido he solicitado explícita y tajantemente que se abstengan de seguir entablando comunicación con mi persona, sin embargo, han hecho caso omiso a mi petición pues las llamadas no cesan.
Claramente, las prácticas dispuestas por Movistar para que sus trabajadores importunen con llamadas telefónicas a los ciudadanos configuran métodos comerciales agresivos, pues la insistencia mediante tales llamadas ya linda con actos de acoso u hostigamiento, conductas que el Código de Protección y Defensa del Consumidor pretende evitar.
Dado que los proveedores poco o nada importancia le otorgan a la decisión de los ciudadanos de no ser nuevamente contactados, una forma de exigir el cese de tales prácticas es interponer una denuncia en su contra ante el INDECOPI por infracción a las normas de protección al consumidor. Así, eventualmente podremos lograr que se impongan las medidas correctivas correspondientes.