Caso Nadine Heredia y la prueba ilícita

06.12.2015

La mediática Nadine Heredia ya realizó la toma de muestras gráficas en uno de los casos por en los cuales se le está investigando, en el que los elementos probatorios trascendentes son las agendas que se atribuyen ser de su autoría.

En reiteradas oportunidades la investigada negó rotundamente que dichas agendas sean de su autoría, para posteriormente reconocerlas en parte; pero, sorpresivamente hace algunos días, cambió su versión radicalmente aceptando su autoría integral.

Entre otras especulaciones, la estrategia real de la señora es conseguir la ineficacia de dichos elementos probatorios en el proceso, aduciendo que fueron obtenidos violando sus derechos fundamentales.

Al respecto, pues, tal como lo reconoce la Constitución Política del Perú en su artículo 2, numeral 10, señala que carecen de efectos legales los documentos privados obtenidos con violación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004, en sus incisos 1 y 2 prescribe que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo; además carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Por último tenemos que el artículo 159º del mismo cuerpo legal recoge que el Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

Se advierte pues que tanto a nivel constitucional como legal se encuentra prohibida la valoración de medios de prueba en un proceso penal, que hayan sido obtenidos con estricta vulneración de derechos fundamentales; para el caso de análisis, del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.

De este modo, la defensa técnica de Nadine Heredia plantearía dicha postura, en el sentido que se dejen sin efecto los elementos probatorios (agendas) debido a que fueron sustraídos (hurtados) del poder de la primera dama, por lo que, al haber sido obtenidos en clara vulneración de sus derechos fundamentales, no tendrían validez en el proceso penal.

Dicha postura alcanza respaldo legal, ya que por regla general, todo medio probatorio que haya sido obtenido violando derechos fundamentales, debe ser excluido del proceso, es decir, no debe ser valorado por el Juzgador; sin embargo, también es importante tomar en cuenta que la regla de la exclusión de la prueba ilícita tiene sus excepciones.

A nivel de doctrina internacional, especialmente en la norteamericana se acepta una serie de teorías que buscan justamente evitar la impunidad derivada de declarar pruebas ilícitas a todos aquellos elementos probatorios que hayan sido obtenidos en clara violación de derechos fundamentales.

A saber, tenemos por ejemplo, las siguientes teorías: a) La Fuente Independiente; b) El descubrimiento Inevitable; c) La buena fe; d) La infracción constitucional beneficiosa para el procesado o prueba ilícita in bonam partem; e) Eficacia de la prueba ilícita para terceros; f) Teoría del Riesgo; g) El principio de Proporcionalidad; entre otras.

Interesa para el caso de análisis la última teoría, referente al principio de Proporcionalidad.

Algunos autores consideran que esta teoría no es propiamente una de excepción a la regla de la exclusión de la prueba ilícita, sino que se trata de un mecanismo constitucional que vincula al Juez a efectos que en un caso concreto aplique un test de proporcionalidad, sopesando, por un lado, los derechos fundamentales violados en la obtención de la prueba ilícita, y por otro, los derechos fundamentales de la colectividad en general a que se investigue y se sancione conductas ilícitas que atañen a la comunidad en general, evitándose de esta forma toda forma de impunidad.

Considero pues que si bien es cierto, la obtención de las agendas ya reconocidas como suyas por parte de la primera dama le fueron sustraídas, también lo es que dicha situación no tiene como consecuencia irrefutable su absoluta exclusión del proceso penal, puesto que el Juez conducente de dicho proceso, deberá sopesar aplicando el referido Test de Proporcionalidad, a fin de decidir si las admite o no, justamente valorando la otra cara de la moneda, esto es, el derecho que tenemos los peruanos a que se investiguen las conductas delictivas y evitar la impunidad, sobre todo si dichos actos son atribuibles a la esposa del Presidente que gobierna nuestro país.

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