La estrategia 360° como mecanismo de prevención del delito a favor de las “mujeres en riesgo” y la labor del fiscal penal

23.12.2020

A fines del año 2019, la Fiscalía de la Nación emitió la Directiva denominada: "Estrategia 360°. Detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones de feminicidio en grado de tentativa y feminicidio".

El propósito de esta directiva es optimizar la eficacia de la labor del Ministerio Público en la prevención y persecución de los delitos vinculados a la violencia de género, así como en la efectiva protección de las víctimas, a través del desarrollo de acciones focalizadas, específicas y diferenciadas.

El propio texto de dicha directiva define a las "mujeres en riesgo" como aquellas que han formulado más de una denuncia previa contra el mismo agresor por hechos vinculados a la Ley n.° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar-, es decir, bastan tres investigaciones por agresiones físicas y/o psicológicas contra un mismo agresor y en agravio de la misma persona, no importando que los casos se encuentren en investigación preliminar, con formalización de investigación preparatoria o archivados. Podemos deducir de la propia definición de "mujeres en riesgo", a aquellas que en potencia podrían ser víctimas constantes de maltrato físico, psicológico o patrimonial; o de supuestos agravados de agresión, como serían lesiones leves o graves por violencia familiar; y aún peor ser posibles víctimas de feminicidio.

Me parece importante la precisión que operará el tratamiento regulado por la estrategia 360° aun cuando las investigaciones previas se encuentren archivadas, pues en la práctica, quienes ejercemos la labor fiscal sabemos que muchos de los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar se archivan por: a) la carencia de pericias, como son el reconocimiento médico legal que da cuenta de lesiones físicas y el protocolo de pericia psicológica que determina la existencia o no de afectación psicológica cognitiva o conductual; b) la reticencia de las víctimas a proseguir con el trámite regular de la investigación ya sea porque se reconcilió con su agresor, por falta de recursos económicos, por desconocimiento o por desconfianza en el sistema de justicia; o, c) porque a veces no se presenta de manera categórica uno de los contextos regulados en el artículo 108-B del Código Penal, que son: a) violencia familiar; b) coacción, hostigamiento o acoso sexual; c) abuso de poder confianza o de cualquier posición que le confiera autoridad al agente, o; d) cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La especial protección regulada por la estrategia 360° importa una atención especializada a favor de las víctimas y un plus en la sustanciación y resolución de la investigación, pero no solo ello, sino también resulta un mecanismo de prevención del delito, pues sus disposiciones tienen como finalidad ejecutar acciones destinadas a prevenir futuras comisiones de los delitos de agresiones, lesiones o feminicidio en agravio de las víctimas consideradas "mujeres en riesgo", así como garantizar el respeto de sus derechos, principalmente a la vida, a la integridad física y psicológica, y a la dignidad.

Ahora bien, para cumplir con sus objetivos y lograr prevenir futuros actos delictivos, de todas las disposiciones que según la Directiva deben cumplir los fiscales a cargo de investigaciones por el delito de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (sean fiscales especializados en delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, fiscales penales o mixtos), considero que las siguientes son las más resaltantes:

  • Realizar visitas domiciliaras a las mujeres en riesgo, que se harán juntamente con los profesionales de las UAIVT (Unidad de Protección y Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos) y la Policía Nacional, con la finalidad de determinar la situación de riesgo de la víctima, así como lograr su ubicación, evaluación y asistencia integral.
  • Otorgar, en función a la categorización del riesgo, las medidas de carácter urgente e impostergable para salvaguardar la integridad personal de las mujeres en riesgo, víctimas y sus dependientes; solicitando, de ser el caso, las medidas cautelares inmediatas ante la instancia judicial correspondiente.
  • Solicitar de ser el caso, en función a la categorización de riesgo, las medidas de protección ante el juez de familia o penal competente, precisando las necesidades de protección especificas e individualizadas, expresadas o evidenciadas por las víctimas, a fin de que las medidas de protección dispuestas se adecuen a sus actuales necesidades de protección reales.

Notamos que se establece una función más humanista, proactiva y tuitiva al fiscal a cargo de la investigación, quien deberá estar en constante coordinación con el personal de las UAIVT y la Policía Nacional para el cumplimiento de los fines de la estrategia 360°. Asimismo, en este tipo de casos se le exige al fiscal resolver con mayor celeridad las investigaciones, con el propósito de lograr una oportuna sanción para el agresor.

Respecto a la obligación de realización de visitas domiciliarias, esta medida resulta una suerte de complemento al trabajo encomendado a la Policía Nacional, órgano que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley n.° 30364, es el responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas por el juez de familia, debiendo brindar el resguardo correspondiente a favor de las víctimas, así como respuestas oportunas ante el llamado de auxilio.

Como se advierte, el papel del fiscal cobra especial importancia en los casos que son incluidos en la estrategia 360°, pero debe tenerse en cuenta que su labor debe estar estrechamente articulada con las funciones asignadas a las UAVIT y Policía Nacional; de ahí el eslogan de la directiva, por cuanto busca la protección integral y/o completa de las víctimas; sin embargo, creo que es trascendental continuar con la sensibilización al personal fiscal respecto a la aplicación eficaz de dicha estrategia, pues además de la exigencia de realizar los actos de investigación con mayor celeridad, añade una función tuitiva a favor de las agraviadas con la estricta finalidad de evitar que sigan siendo víctimas de algún delito por parte de su mismo agresor. Aunado a ello, considero que dichas exigencias deben estar aparejadas de la oportuna asignación de recursos humanos y logísticos para que los actores involucrados cumplan a cabalidad los fines de la estrategia, sobre todo si consideramos que muchas de las víctimas radican en zonas muy alejadas, lo cual torna muy dificultoso ubicarlas, realizar el correspondiente seguimiento y vigilar el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas a su favor.

*Publicado en "El Nuevo Diario, la verdad bien dicha". Año 02, edición n.° 362 de fecha 23-12-20. Pág. 09.

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