Ni aperturar ni recepcionar
02.10.2015
Un error que muy a menudo se comete en el mundo jurídico es utilizar estas dos acepciones: "aperturar" y recepcionar.
La RAE no ha aprobado la inclusión del verbo "aperturar".
Respecto del verbo "recepcionar" sí, pero sólo con una acepción, y es la referida a recibir las ondas de transmisión un aparato radial o televisivo. Así que no cabe su uso en otras circunstancias.
Fuente: Semanario Hildebrandt en sus trece.